"... Del estudio del planteamiento formulado por la recurrente, se evidencia que no acomodó su recurso a la técnica inherente al mismo, porque no es posible verificar el análisis de la violación referida, con respecto al artículo denunciado, dado que la Constitución Política de la República de Guatemala y las leyes de rango constitucional, contienen principios generales, otorgan derechos y garantías que suponen un desarrollo legal, por lo que el quebranto de normas constitucionales per se, no pueden servir de base para fundar el recurso de casación. Las disposiciones de la Constitución sobre derechos civiles y administrativos están incorporadas en el Código Civil, Procesal Civil y Mercantil, en la Ley de lo Contencioso Administrativo y en las diferentes leyes administrativas, y por tanto su violación, es de modo directo, de una ley; es decir, la norma ordinaria es la que desarrolla la norma constitucional y es la que pudo haber sido infringida y atacada en casación. Por lo que se evidencia que no acomodó su recurso a la técnica inherente al mismo, porque se reitera, que las normas constitucionales consagran garantías que deben desarrollarse por medio de normas ordinarias..."